¿Por qué una Convención de Naciones Unidas por los derechos de las personas mayores?

Se está buscando una Convención de Naciones Unidas por los derechos de las personas mayores por el hecho de como se ha visto anteriormente, y es que el marco jurídico no cubre específicamente los derechos de las personas mayores y ello implica una desprotección de las personas de edad.

 Así pues, el marco de Naciones Unidas no aborda directamente este tema a pesar de que en determinados instrumentos si se intente resolver la cuestión. La Experta Independiente sobre los derechos de las personas de edad establece en numerosas ocasiones la necesidad de un marco jurídico propio.

La Alta Comisionada de Derechos Humanos establece la necesidad de un marco jurídico propio de las personas de edad, como se observa en su informe sobre los criterios normativos y las obligaciones en virtud del derecho internacional en relación con la promoción y protección de los derechos humanos de las personas mayores (A/HRC/49/70) estableciendo lo siguiente:

La formulación de un nuevo marco normativo sobre los derechos humanos de las personas de edad pondría de relieve la especificidad de las personas de edad para que puedan ejercer sus derechos y se pueda actuar frente a toda violación de estos. La repercusión de un tratado no se limita a su implementación y aplicación directas a nivel nacional, sino que también abarca los cambios que propicia en los marcos de políticas y en los indicadores con que se miden los avances. Asimismo, los tratados sirven como punto de encuentro entre las partes interesadas y los defensores de derechos, facilitan el intercambio de ideas con los marcos vigentes y ayudan a que los otros mecanismos cobren mayor conciencia y sensibilidad respecto de la interseccionalidad de los derechos y sus violaciones.
¿Qué se pretende lograr con la Convención?

El impacto que tendría una nueva Convención sobre los derechos de las personas mayores sería muy positivo, no solo para las personas mayores, sino que beneficiaría a todas las sociedades en su conjunto.

Una Convención contribuiría enormemente a que las personas mayores viviesen con dignidad y fomentaría un cambio en las actitudes negativas que existen actualmente hacia ellas. Además, visibilizaría la discriminación por razón de edad y aclararía las responsabilidades y obligaciones hacia las personas mayores a nivel nacional e internacional. En definitiva, se conseguirían sociedades más justas, equitativas e inclusivas para todas las personas.

Entre los impactos que tendría la Convención se pueden encontrar que:

  • Cambiaría las actitudes y el trato hacia las personas mayores y mejoraría su calidad de vida;
  • Aumentaría la visibilidad de la situación de las personas mayores y del edadismo para luchar contra la discriminación por razón de edad;
  • Se aclararían responsabilidades y se proporcionaría una protección legal vinculante de los derechos de las personas mayores;
  • Mejoraría el sistema de reparación ante la vulneración de los derechos de las personas mayores;
  • Proporcionaría un marco de referencia para orientar la formulación de políticas y diseñar proyectos y programas dirigidos a las personas mayores.
Pasos hacia una convención

Evolución histórica: principales hitos hacia una Convención

En el año 1948 Argentina propuso que se hiciera una Declaración de los Derechos de la Vejez, pero no consiguió que se aceptara y hubo que esperar hasta 1973 para que la Asamblea General de Naciones Unidas llamara la atención sobre la necesidad de proteger los derechos y el bienestar de las personas mayores.

1982: Primera Asamblea Mundial sobre Envejecimiento que da lugar al Plan de Acción Internacional de Viena sobre Envejecimiento.

1990: La Asamblea General establece el 1 de octubre como el Día Internacional de las Personas Mayores.

1991: Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas Mayores en un anexo de la Resolución 46/91 de la Asamblea General de Naciones Unidas.

1992: Proclamación sobre el Envejecimiento de la Asamblea General de Naciones Unidas.

1999: Se celebra el Año Internacional de las Personas Mayores, declarado por Naciones Unidas.

2002: Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, celebrada en Madrid, en la que se adoptó una Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento

2003: La Asamblea General de Naciones Unidas elabora una guía general para la aplicación del Plan de Acción de Madrid

2009: El Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos identifica la necesidad de que se lleve a cabo un estudio completo sobre la discriminación en materia de derechos humanos de las personas mayores con vistas a la creación de una Convención.

2010: La Asamblea General de las Naciones Unidas establece la creación del Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento, primer foro internacional con tal enfoque.

2011: Se crea GAROP, la Alianza Global por los Derechos de las Personas Mayores para fortalecer los derechos y dar voz a las personas mayores en todo el mundo. Actualmente, GAROP es una red de más de 200 miembros de todo el mundo que trabajan para la creación de una Convención sobre los Derechos de las Personas Mayores y de la que la red de HelpAge forma parte.

2012: El informe anual de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos al Consejo Económico y Social recomienda crear medidas especiales para fortalecer el régimen internacional de protección de las personas mayores a través de un nuevo instrumento internacional específico.

2012: La Asamblea General de Naciones Unidas establece la necesidad de crear un instrumento jurídico internacional amplio e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas mayores. También se incluye a la sociedad civil en el Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre Envejecimiento para que participe y asista.

2013: El Consejo de Derechos Humanos crea la figura del Experto Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas mayores, siendo elegida Rosa Kornfeld-Matte.

2015: Se crea la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos de las personas mayores que entró en vigor en el año 2017.

Se crea la Agenda 2030, en relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

2016: Renovación del mandato de la Experta Independiente Rosa Kornfeld-Matte.

2017: Se crea el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Personas de Edad.

2019: Se renueva el mandato de la Experta independiente, que pasa a ser Claudia Mahler.

2020: Declaración de la Década del Envejecimiento saludable por parte de la OMS.

2021: Se publica el primer informe mundial sobre edadismo de la OMS, se acuerda la Resolución A/HRC/48/3 del Consejo de Derechos Humanos.

2022: Publicación del Informe de la Alta Comisionada sobre las normas y obligaciones relativas a los derechos humanos de las personas de edad A/HRC/49/70. Se celebra la reunión de múltiples partes en la sede del Consejo de Derechos Humanos. Se produce la renovación del mandato de la Experta Independiente Claudia Mahler.

El Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el envejecimiento de Naciones Unidas.

El OEWG (siglas por su nombre en inglés, Open-Ended Working Group on Ageig) es un grupo de trabajo formado por los Estados Miembros de Naciones Unidas, la sociedad civil y otras partes interesadas, que fue creado en el año 2010 mediante una resolución de la Asamblea General y que se reúne anualmente en Nueva York.

El principal objetivo del OEWG es fortalecer la protección de los derechos humanos de las personas mayores en todo el mundo y el contenido de su mandato consiste en analizar el marco internacional existente en relación con los derechos humanos de las personas mayores e identificar las lagunas de protección y la mejor manera de abordarlas, incluyendo la posibilidad de crear nuevos instrumentos de derechos humanos.

En diciembre de 2012, la Asamblea General amplió este mandato para que además se debatiese y se estudiase el contenido que debería tener un nuevo instrumento legal internacional sobre los derechos de las personas mayores.

En definitiva, el OEWG es un foro donde se debaten y analizan los retos a los que se deben enfrentar las personas mayores para disfrutar plenamente de sus derechos en diferentes partes del mundo y para determinar si existe la necesidad de crear mecanismos adicionales de protección de Naciones Unidas, como una Convención.

Desde su constitución en el año 2010 y hasta el momento actual, el OEWG ha manifestado que existen lagunas de protección de los derechos de las personas mayores en el sistema internacional de derechos humanos, pero aún no se ha llegado a un consenso sobre la creación de una Convención internacional, a pesar de que se han dado pasos hacia delante dentro de esa dirección. De hecho, en las dos ultimas sesiones se propuso la creación de un grupo de trabajo intercesiones para avanzar en el contenido que debería tener la Convención.

Hasta la fecha se han celebrado 12 sesiones de trabajo donde se han analizado distintas áreas de derechos desde dos perspectivas. Por un lado, se analiza la situación de ese derecho en el caso concreto de las personas mayores, mostrando evidencias sobre las barreras que dificultan que las personas mayores puedan ejercer y disfrutar de ese derecho y las lagunas de protección que existen. Por el otro, también se estudia el contenido normativo de una futura Convención con relación a ese derecho en concreto.

Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad.

La figura de la Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad fue creada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el año 2013 mediante la Resolución 24/20. Su mandato consiste en examinar, monitorear, asesorar e informar públicamente sobre los derechos humanos de las personas mayores en todo el mundo y, además, colabora y se coordina con el OEWG.

En concreto, en la Resolución del Consejo de Derechos Humanos por la que se crea esta figura se establece que su mandato tendrá una duración de 3 años, en los que tendrá que:

  • Evaluar cómo se han implementado los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes en relación con los derechos de las personas mayores, identificando tanto las buenas prácticas como las brechas de implementación;
  • Tener en cuenta las opiniones de las partes interesadas, como los Estados, los mecanismos regionales de derechos humanos pertinentes, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas;
  • Crear conciencia sobre los problemas que enfrentan las personas de edad para el ejercicio de todos los derechos humanos y velar por que las personas de edad reciban información sobre esos derechos;
  • Trabajar, en cooperación con los Estados, para fomentar la aplicación de medidas que contribuyan a la promoción y protección de los derechos de las personas de edad;
  • Integrar en su labor la perspectiva de género y de la discapacidad y prestar especial atención a las personas de edad entre las mujeres, las personas con discapacidad, los afrodescendientes, las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, las personas del medio rural, las personas que viven en la calle y los refugiados, entre otros grupos;
  • Evaluar las consecuencias en materia de derechos humanos de la aplicación del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento;
  • Trabajar en estrecha coordinación, evitando al mismo tiempo las duplicaciones innecesarias, con el Grupo de Trabajo de composición abierta sobre el envejecimiento, con otros procedimientos especiales y órganos subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos, con los órganos pertinentes de las Naciones Unidas y con los órganos de tratados;
  • Presentar un informe detallado al final de su mandato (tres años).

Este año se ha renovado el mandato de Claudia Mahler en septiembre de este año (Resolución A/HRC/51/L.4), después ella no podrá volver a presentar su candidatura dado que solo se puede renovar una única vez a la persona que se encuentra en el cargo.