Es importante conocer cuál es el panorama en la actualidad. Ahora mismo, existen diferentes sistemas de protección de derechos humanos, que podríamos dividir en dos categorías: en primer lugar, el sistema universal de protección de derechos humanos, que es el sistema de la Organización de Naciones Unidas (ONU); en segundo lugar, nos encontraríamos los sistemas regionales de protección de derechos humanos, donde se encontrarían tres sistemas regionales: la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Unión Africana (UA) y el Consejo de Europa (CE).
Cada uno de estos sistemas de protección tiene una serie de características diferentes, en las cuales no podemos extendernos, pero es importante tener este marco jurídico en cuenta, para observar cual es el alcance de la protección de los derechos de las personas mayores, y de los derechos de las mujeres dentro del panorama internacional.
En relación con la protección de los derechos de las personas mayores, existen instrumentos de protección en dos de los tres sistemas regionales de protección de derechos humanos. Se encuentran especialmente protegidos los derechos de las personas mayores dentro de la Organización de los Estados Americanos, que cuenta con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores que se adoptó en 2015. Y, dentro de la Unión Africana se encuentra el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Personas de Edad en África que se adoptó en 2017.
No existen mecanismos específicos de protección de los derechos de las personas mayores dentro del ámbito del Consejo de Europa, ni dentro del sistema universal de protección de los derechos humanos. Así pues, no se encuentra ningún instrumento que sea exclusivamente para la promoción y protección de los derechos de las personas mayores, sino que se encuentra diseminado por diferentes instrumentos jurídicos, y de una forma superficial.
En segundo lugar, en este curso no analizamos únicamente la protección de las personas mayores, sino que específicamente nos focalizamos en mujeres mayores, y sí que es cierto que dentro de todos estos sistemas regionales y dentro del sistema de Naciones Unidas se encuentran instrumentos específicos para la protección de las mujeres, aunque no necesariamente tienen una perspectiva que incluya específicamente a las mujeres mayores.
De hecho, lo común es que, en las estrategias de derechos de las mujeres y niñas, no se encuentra explicitado los derechos de las mujeres mayores. Es cierto que se puede encontrar en la Organización de los Estados Americanos, se encuentra la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, de 1994, o también conocida como la Convención de Belem Do Para, que fue la ciudad brasileña donde se adoptó. Más tarde en 2004, se creó el mecanismo de seguimiento de la convención.
Este instrumento es el único dentro de los sistemas regionales de protección de derechos humanos que menciona explícitamente a las mujeres mayores en su artículo 9:
Artículo 9 Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Parte tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad. |
Por el otro lado, dentro de la Unión Africana se encuentra el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de la mujer en África o también denominado Protocolo de Maputo que se adoptó en 2003 y entro en vigor en 2005, es cierto que este instrumento no hace ninguna mención específica a las mujeres mayores.
Dentro del sistema de protección europeo, es decir, el Consejo de Europa, se encuentra el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica o también denominado Convenio de Estambul que se adoptó en 2011, siendo realmente el último en crearse, pese a lo que pudiera parecer en primer lugar, y como pasa en el sistema africano tampoco se encuentra ninguna mención dentro de este Convenio a los derechos de las mujeres mayores.
En la lección nos vamos a centrar primordialmente en el sistema universal, es decir, en la Organización de Naciones Unidas.
Organización de Naciones Unidas
Las Naciones Unidas nacieron oficialmente el 24 de octubre de 1945, después de que la mayoría de los 51 Estados Miembros signatarios del documento fundacional de la Organización, la Carta de la ONU, la ratificaran. Se ha de subrayar los artículos 1 y 2 de la Carta de Naciones Unidas en relación con los propósitos y principios que rigen la Organización de Naciones Unidas.
Es cierto que la ONU es un organismo que ha ido creciendo poco a poco desde 1945, y se ha convertido en una entidad con un funcionamiento complejo por la cantidad de órganos que lo componen.
A nosotras nos interesan especialmente tres organismos:
- El Consejo de Derechos Humanos que es dependiente de la Asamblea General;
- La Organización Internacional de los Trabajadores (OIT) tienen muchas recomendaciones en relación con los derechos de las personas mayores, entre las que se encuentran las recomendaciones 202, 166, 162 y 131;
- La Organización Mundial de la Salud que es un organismo especializado.
Además, el sistema de protección de derechos humanos de Naciones Unidas se basa en unos Comités creados especialmente para los Tratados de Derechos Humanos específicos.
Es cierto que están todos inspirados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, pero es una declaración y como tal no es vinculante jurídicamente, sino que son los diferentes tratados los que crean obligaciones jurídicas a los Estados. Por ello son los Comités de revisión de los Tratados de derechos humanos el principal mecanismo de protección de derechos humanos dentro del sistema universal.
En el siguiente punto podremos observar otros instrumentos dentro del sistema universal que a pesar de no ser jurídicamente vinculantes son importantes para la promoción de derechos de las personas mayores.