La Constitución Española

En la Constitución Española (CE) hay tres artículos que son especialmente relevantes dentro del texto que se obtuvo en 1978 en relación con las personas mayores, aunque el único artículo que hace una mención explícita es el artículo 50 de la CE.

A continuación, se pueden observar los artículos:

Artículo 10
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

El artículo 10 de la CE, habla de la persona en sentido genérico incluyendo dentro de este articulo a mujeres, y personas mayores sin hacer una mención explícita a la edad, tratando sobre la dignidad de la persona en sentido amplio estableciendo como es necesario para el libre desarrollo de la personalidad. Además, el artículo 10.2 de la CE remite a las normas internacionales que se observaran en la Lección 5, que es también importante dado que muchas veces son las precursoras de normas nacionales.

Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

El artículo 14 de la CE no menciona la edad, pero sí que es cierto que la jurisprudencia la ha incluido dentro de “cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, no se ha incluido como un factor expresamente prohibido para la discriminación. Es cierto que como luego observaremos en el siguiente apartado sí que se ha incluido expresamente dentro de una ley que es la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Es importante señalar que el artículo 14 de la CE sí que habla de sexo, es cierto que no hace la diferencia en relación con el género, pero ya habla de la discriminación por razón de sexo como forma de discriminación. Es cierto que la siguiente vez que se habla de que no puede haber discriminación por razón de sexo es en el artículo 35 de la CE que trata del derecho al trabajo, que dice así: “1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”.

Es en esos dos artículos (además de un artículo que habla de la Corona española) los que tratan la discriminación por razón de sexo, es importante subrayar que en ningún momento la CE hace referencia a la discriminación por razón de género, esa distinción no se tuvo en cuenta en el momento de redacción de la CE.

Artículo 50
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

El artículo 50 de la CE es realmente el único que habla explícitamente sobre “los ciudadanos durante la tercera edad”, que, aunque este escrito en masculino genérico sí que es cierto que incluiría tanto a los hombres como a las mujeres. Este articulo realmente trata sobre la suficiencia económica “mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas”, y después hace un mandato en relación con problemas de “salud, vivienda, cultura y ocio”.

Otro aspecto que se debe tener en cuenta es que los derechos recogidos dentro CE en la Sección primera del capítulo segundo son también relevantes para las personas mayores, debido a que se recoge el derecho a la educación, a la integridad física y moral, etc. Aunque estos derechos no especifiquen que les son aplicables al encontrarse redactados en términos generales también las personas mayores son beneficiarias de esos derechos.

Finalmente es interesante observar los artículos en relación con el reparto de competencias, que se encuentra en los artículos 148 y 149 de la CE, no vamos a poner los artículos enteros debido a que son artículos bastante extensos. Es importante entender que la competencia en sanidad o asistencia social están cedidas a la Comunidades Autónomas, y luego por ejemplo las competencias en legislación pertenecen a la Administración General del Estado, pero ello no quita que las comunidades autónomas también puedan legislar.

Se puede observar pues como la Constitución Española establece un marco donde se reconocen una serie de derechos y deberes mínimos. Es a partir de la CE donde se pueden crear marcos más concretos para determinadas realidades, como es en este caso los derechos de las mujeres mayores.
Normativa estatal

En España, la legislación que protege o afecta (expresa o implícitamente) a los derechos de las personas mayores se encuentra en muchas y distintas leyes, dependiendo del ámbito de la vida o del tipo de situaciones que se desea regular. Además, en el caso de las mujeres mayores si que se encuentran mencionadas brevemente dentro de diferentes normativas en materia de igualdad, como se observara posteriormente.

De forma muy esquemática y general, son normas que afectan a las personas de edad las siguientes:

  • Las que determinan el régimen de las pensiones (edad de jubilación, etc.), fundamentalmente la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley).
  • Las relativas a los procedimientos de modificación de la capacidad se han eliminado para dar paso a crear unas figuras de apoyo a las personas con discapacidad, dado que toda la modificación legislativa se ha basado en los avances de la legislación de discapacidad que se ha materializado en la ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Se han creado nuevas instituciones de apoyo como son: la curatela o asistente en el caso catalán que son figuras asistenciales y en limitadas ocasiones figuras representativas; el defensor judicial; y, el guardador de hecho.

  • El internamiento no voluntario en centros en los que existe un cierto control o restricción de entradas y salidas se encuentra regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), aunque realmente está vinculado a los trastornos psíquicos se aplica en algunos supuestos en relación con las personas mayores con enfermedades neurodegenerativas (art.763 LEC, en relación con el art.17 CE)
  • Las normas que regulan los derechos de las personas con discapacidad y la dependencia (en relación con el art.49 CE). Aquí debe mencionarse la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas con Dependencia, la Ley 26/2011, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
  • La creación de un Sistema Nacional de Salud con la perspectiva territorial del Estado autonómico, que haga realidad el derecho a la salud (art.43 CE), de especial importancia para los mayores, se encuentra regulado en la Ley 14/1986, General de Sanidad.
  • En este ámbito, y en el sociosanitario, es importante mencionar, en lo general, la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud; y subrayar, en lo particular, las cuestiones relativas al derecho a la intimidad (Ley 1/1982, de protección civil el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen), a la protección de los datos de carácter personal (Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), y a la información, el consentimiento informado y el testamento vital (Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente).
  • La Ley Orgánica de Educación (2/2006), en cuanto regula de forma básica la de las personas adultas (arts.66 y ss.).
  • Las normas que protegen a los mayores dentro en las relaciones familiares, impidiendo las restricciones sin justa causa de las comunicaciones entre abuelos y nietos (Ley 42/2003, en relación con el art.90 Cc y el artículo 39 CE).
  • Aunque no existe un delito concreto de maltrato a las personas mayores, el Código Penal tipifica (art.173.2) el que se inflija a ascendientes del cónyuge que se encuentren integradas en el núcleo familiar, o a aquellas “que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados”.

Ahora con la última modificación del Código Penal (CP), de este mismo año, es importante señalar como dentro de las agravantes se encuentra incluida la edad en el artículo 22.4 del CP:

Artículo 22
 Son circunstancias agravantes:
Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.
  • Ley Orgánica 3/2007, 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que habla específicamente en relación de la protección de las mujeres mayores en su artículo 14 como colectivo de especial vulnerabilidad, en el artículo 30 en relación con la mujer mayor rural, articulo 60 en relación con acciones positivas en las actividades de formación.
  • Ley Orgánica 1/2004, 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se encuentran presentes las mujeres mayores dentro del artículo 28 en relación con el acceso a vivienda y residencias públicas y en el artículo 32 respecto a los planes de colaboración.
  • También se encuentran presentes dentro del Documento refundido de medidas del pacto de estado en materia de violencia de género, del 13 de mayo de 2019, pero es cierto que de una forma imprecisa y como un añadido más.

Como puede comprobarse, son muchas y de diversa naturaleza las normas que regulan, de forma a veces general, a veces más concreta, los ámbitos de autonomía y protección de las personas mayores. Lo cierto es que, en varios casos, se requiere una modificación legal que tenga presente el enfoque de edad.

Si se hace una revisión es cierto que hay una gran dispersión normativa y eso hace referencia a las notas características que señalábamos al principio debido a que se encuentran regulados sus derechos de forma imprecisa y escasa, y si nos enfocamos en los derechos de las mujeres mayores se puede observar aun con más claridad.

En el año 2022 se han aprobado dos normativas muy importantes en relación con la edad:

  1. La Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se puede encontrar aquí,
  2. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que se puede encontrar aquí.

Es especialmente reseñable la Ley 15/2022 debido a que es la primera legislación que menciona explícitamente la discriminación por edad, además de que trata realmente la interseccionalidad señalando diferentes motivos por los cuales una persona puede estar discriminada.

Para observar realmente todos los cambios introducidos con la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación leed el documento de “Análisis sobre los avances en relación con el reconocimiento en materia de discriminación por edad establecidos en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación y la Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio, complementaria de la Ley 15/2022, de 12 de julio”.

Normativa autonómica y local

Las Comunidades Autónomas administran las competencias en materia de asuntos sociales, como se encuentra recogido en el artículo 148.1. 20ª de la CE. Por eso se encuentran abundantes normas autonómicas (de rango legal y reglamentario) que, en el marco general de cada sistema propio de servicios sociales, y bajo el principio de promoción y no discriminación, regulan la protección de los derechos de las personas mayores en distintos ámbitos: de la salud, la educación, la dependencia, la participación, el acceso a la cultura y al conjunto de los servicios sociales, etc.

Asimismo, es en el ámbito autonómico (y local) en el que, normativamente, se crean y funcionan las organizaciones representativas y defensoras de los derechos de las personas mayores, dado que no es lo habitual que se encuentren a nivel país.

Dos comunidades autónomas han aprobado leyes específicas dirigidas a garantizar esa protección.

  • Andalucía, mediante la Ley 6/1999, de Atención y Protección a las Personas Mayores; y,
  • Castilla y León, a través de la Ley 5/2003, de Atención a las Personas Mayores.

Ambas normas se ocupan de establecer un marco de actuación de los poderes públicos dirigido a garantizar un sistema integral de atención y protección a las personas mayores. En ambos casos se establecen principios de actuación, se detallan la titularidad y especificidades de los derechos de los mayores, y se determinan las condiciones en que deben ser satisfechos.

Existen otras normativas dentro del ámbito autonómico, pero casi todas ellas en relación con la dependencia.

No debemos olvidarnos de las entidades locales, dado que también emiten, en el ámbito de sus competencias, normas dirigidas a proteger a las personas mayores. Por ejemplo, las relativas al acceso a vivienda de alquiler accesible, a la recepción de ayudas a domicilio, sobre centros de actividades culturales y deportivas, etc.

Tanto en el ámbito autonómico como en el local, resultan importantes las “Estrategias” que adoptan las Administraciones para abordar la promoción de esos derechos y dotarlos de eficacia. Buenos diagnósticos, políticas públicas y evaluación de estas son los elementos esenciales que han de ser considerados.