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¿Qué son?, ¿para qué sirven?

Es cierto que el derecho muchas veces ofrece más preguntas que respuestas, pero es cierto que es importante conocer los instrumentos jurídicos que tenemos a nuestra disposición ya que pueden ser utilizados para reclamar nuestras pretensiones.

Un derecho concede a la persona o personas una serie de prerrogativas que le son dadas para hacer, o no hacer algo, o pedir que se realice una acción o que no la realice otro particular, un servicio o un poder público. Cuando enmarcamos los derechos de las personas mayores, implica que esa persona puede hacer o no hacer algo, o reclamarle a otra persona que haga o no haga algo, como puede ser que la persona en cuestión tenga el derecho a recibir una educación o que pueda expresar una opinión, o bien, una reclamar a una persona que la trate de forma no discriminatoria.

En conclusión, los derechos son una serie de prerrogativas que son concedidas a las personas para hacer o no hacer algo, o pedir que se realice o que no se realice una acción por parte de otro particular, de un servicio o un poder público, que se pone al servicio de las personas para poder garantizar su dignidad, autonomía y autosuficiencia.

Escasez e imprecisión

La poca visibilidad que las personas mayores han tenido durante años como sujetos de derechos (perspectiva diferente a la de ser beneficiarios de servicios sociales) explica las carencias de la normativa que se refiere a ellos. Carencias que podrían sintetizarse en dos adjetivos: escasez e imprecisión.

Si la realidad nos mostrase un mundo en el que los mayores gozasen de sus derechos sin problemas reseñables que destacar, no sería necesaria una intervención normativa al efecto. Sin embargo, sucede lo contrario, la realidad nos dice que el principio de igualdad y no discriminación, cuando afecta a los mayores, merece mayor atención y protección específica por parte de las leyes. Lo merece porque estas son escasas en relación con la garantía que debe proteger derechos como el acceso a la justicia, la autonomía, la participación social y política, la intimidad personal o el derecho a la educación, una garantía que se revela ineficaz cuando estos derechos se vinculan a la condición de mayor. Las normas existentes se centran en necesidades de los mayores relativas a prestaciones económicas y de servicios, pero olvidan que las personas mayores son “beneficiarios” porque, en primer lugar, son ciudadanos.

Por lo demás, el cambio que en los últimos años se ha producido en relación con el envejecimiento de las sociedades y el rol que los mayores están destinados a jugar en ellas (en el ámbito laboral, de la salud, de la participación social…), nos dicen que muchas normas están desactualizadas (por ejemplo, las que determinan la incapacidad), desde el lenguaje que utilizan hasta las situaciones que regulan. Esta imprecisión normativa, fruto de una concepción de los mayores que ha quedado anticuada, debilita sus derechos y exige su puesta al día.

Impulso

La normativa en relación con los derechos de las mujeres se ha visto incrementada en las dos últimas décadas, creándose desde el 2000 la mayoría de la normativa que conocemos actualmente en relación con los derechos de las mujeres, tanto a nivel internacional, como nacional.

Este auge es debido a que el tema de la igualdad de género se ha visto impulsado por el movimiento feminista, añadiéndolo como prioridad dentro de la agenda pública a pesar de que es cierto que no se ha centrado en las cuestiones que atañen a las mujeres mayores, siendo parte del debate cuestiones como derechos reproductivos o sexuales, o la igualdad de los derechos civiles.

Con esto no queremos hacer de menos a estos derechos sino clarificar en que puntos se han visto debatidos y legislados de forma más intensa.